26 abr 2016

Suspendido el servicio de fianzas en la Avenida de Asturias 28

Hasta ahora, una de las oficinas en las que se podía registrar la fianza de un contrato de arrendamiento en Madrid era la de la Avenida de Asturias 28 (única oficina, de hecho, en la que este trámite se podía realizar sin cita previa).

Pues ya no. Hasta nueva orden y por "falta de personal" según informan desde esta misma oficina, se suspende el servicio de fianzas desde allí.

Las opciones que quedan son tramitarlas a través del registro telemático (sólo si disponemos de certificado electrónico) o hacerlo personalmente pidiendo cita previa para la oficina de la calle Basílica 23 en el 012.

(Os recordamos que el plazo de 30 días para realizar este trámite es en realidad para el ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Para llevar la documentación a sellar y recoger el resguardo, no hay plazo, pero es un paso imprescindible para solicitar más adelante la devolución).

Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, la entrega de la fianza (un mes de renta para vivienda habitual y dos en el resto de los casos) es obligatoria, y son las Comunidades Autónomas las encargadas de su gestión pública.

En Madrid, el trámite está regulado por el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, que encomienda la labor al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que en julio de 2015 cambió su denominación a "Agencia de Vivienda Social", integrando el antiguo IVIMA y el IRIS (Instituto de Realojamiento e Integración Social).


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